RESOLUCIÓN No. 003- CDH

(ABRIL 24 DE 2008)

(PUBLICADA ABRIL 25 DE 2008 )

 

La Comisión Disciplinaria, representada por los señores: ALIRIO PLATA CLAVIJO, por el Comité Ejecutivo de la Liga de Patinaje de Bogotá D. C., SANDRA VELASQUEZ y ALBERTO FONSECA, por la Comisión Técnica Distrital de Hockey en Línea, asignada para vigilar el desarrollo de la  PRIMERA TEMPORADA DISTRITAL DE HOCKEY EN LINEA 2008, la cual se lleva a cabo a partir de Marzo 8 de 2008, en uso de sus atribuciones reglamentarias  y,

CONSIDERANDO:

Que es su deber ante todo vigilar porque durante el desarrollo del torneo impere el buen comportamiento de deportistas, dirigentes, delegados, técnicos, asistentes, padres de familia y público acompañante.

Que también es su deber vigilar por la correcta aplicación de las normas dispuestas en el  Reglamento Especial Básico del torneo y / o del Reglamento Internacional de la FIRS , así­ como lo aprobado en la reunión informativa de delegados de los clubes participantes .        

Que igualmente es su deber implementar los correctivos en caso de presentarse acciones de mal comportamiento de cualquiera de los participantes, o de las faltas a los reglamentos por parte de los deportistas, directivos, padres de familia, y público en general.

Que la norma tiene un procedimiento legal, que se resume así:   

Que existen tres sistemas para que la inscripción de un deportista en la Temporada u otro evento tenga validez:

  1. Pertenecer al Club que lo tiene inscrito en la Liga de Patinaje de Bogotá D.C.
  2. Haber sido transferido a otro club dentro del término legal tanto en la Liga como en la Federación Colombiana de Patinaje.
  3. Haber sido inscrito por otro club mediante préstamo, antes del cierre de inscripciones, debidamente legalizado, teniendo en cuenta que deben existir cartas tanto de solicitud por parte del club interesado, como de aceptación por parte del club prestamista, cartas que deben formar parte de los documentos de inscripción por parte del club que recibe el préstamo.

Que la Comisión Disciplinaria para tomar sus decisiones se apoya en las protestas expuestas en la planillas de los partidos, y en los informes de los jueces y del veedor señor Ramón Osorio.   

Que revisadas las planillas de los juegos números 019 y 064, se encuentra inscrita en dichas planillas, por parte del Club Karibes, categorí­a femenina, la deportista Marieta Agudelo, del Club Rinos Napalm, cuya inscripción en la Liga de Patinaje de Bogotá se hizo sin cumplir con los requisitos señalados.

Que la señorita Agudelo jugó los partidos mencionados.

Que por lo expuesto se deduce que la inscripción de la deportista mencionada por parte del Club Karibes,  no cumple con los requisitos legales, constituyéndose inválida dicha inscripción.

RESUELVE :

PRIMERO.-   Declarar inválida la inscripción de la deportista Marieta Agudelo en la categoría femenina por parte del Club Karibes.

SEGUNDO.-  Por lo anterior, declarar perdedor de los puntos ganados en los partidos 019 y 064 al Club Karibes, así como los ganados en cualquier otro partido que haya sido alineada la mencionada deportista.

TERCERO .-  En consecuencia los puntos jugados en cada partido, se suman en favor del equipo rival.

 CUARTO.-  Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual debe presentarse ante la misma Comisión Disciplinaria en un término de tres (3) días siguientes a su publicación en la página web de la Liga de Patinaje de Bogotá D. C., adjuntando las pruebas respectivas.

 

   ALIRIO PLATA CLAVIJO                 SANDRA VELASQUEZ                                  ALBERTO   FONSECA